SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 5 de octubre de 2011, se llevó a cabo una audiencia en la Inspección Regional de Trabajo de Llallagua, donde los personeros de la Entidad referida reconocieron que se giró dos contratos sucesivos a favor de la accionante quien solicitó su reincorporación, y al no haberse arribado a ningún acuerdo sobre su situación laboral; la Jefa Regional de Trabajo de Llallagua, emitió la conminatoria de reincorporación con cite MTRLL 0420/11 de 6 del mismo mes y año, disponiendo su inmediata reincorporación.

Asimismo, indicó que su tarjeta de control de asistencia fue retirada el 30 de junio de 2011, empero, su persona continuó asistiendo a su fuente laboral los días posteriores sin marcar tarjeta, ya que el segundo contrato materializó su relación laboral por tiempo indefinido; es decir, en principio se le contrata por sesenta y un días, y posteriormente mediante el contrato privado se le recontrata por seis días, gozando de estabilidad laboral al tenor del art. 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

La reincorporación laboral fue incumplida por el demandado, conforme acreditó con la representación efectuada por el Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Llallagua, de 19 de diciembre de 2011, relativo a la inexistencia de respuesta alguna a la conminatoria presentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; además, que EPSA BUSTILLO Mancomunitaria Social tampoco impugnó dicha Resolución.