SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 5 de octubre de 2011, se llevó a cabo una audiencia en la Inspección Regional de Trabajo de Llallagua, donde los personeros de la Entidad referida reconocieron que se giró dos contratos sucesivos a favor de la accionante quien solicitó su reincorporación, y al no haberse arribado a ningún acuerdo sobre su situación laboral; la Jefa Regional de Trabajo de Llallagua, emitió la conminatoria de reincorporación con cite MTRLL 0420/11 de 6 del mismo mes y año, disponiendo su inmediata reincorporación.
Asimismo, indicó que su tarjeta de control de asistencia fue retirada el 30 de junio de 2011, empero, su persona continuó asistiendo a su fuente laboral los días posteriores sin marcar tarjeta, ya que el segundo contrato materializó su relación laboral por tiempo indefinido; es decir, en principio se le contrata por sesenta y un días, y posteriormente mediante el contrato privado se le recontrata por seis días, gozando de estabilidad laboral al tenor del art. 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
La reincorporación laboral fue incumplida por el demandado, conforme acreditó con la representación efectuada por el Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Llallagua, de 19 de diciembre de 2011, relativo a la inexistencia de respuesta alguna a la conminatoria presentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; además, que EPSA BUSTILLO Mancomunitaria Social tampoco impugnó dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR