SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concedió

Concluida la audiencia, la Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 4 de mayo de 2012, cursante de fs. 64 a 67, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La conminatoria de reincorporación emitida por la Jefa Regional de Trabajo de Llallagua de 6 de octubre de 2011, así como la certificación elaborada por el Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Llalagua, de 19 de octubre de 2011, reconoció la falta de notificación por parte de la Inspectora del Trabajo; además, que al cierre de dicha entidad laboral por renuncia de su titular, no se respondió a la conminatoria por parte de EPSA BUSTILLO Mancomunitaria Social; 2) La entidad demandada no presentó ninguna impugnación judicial contra la conminatoria de reincorporación ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Uncía; 3) Respecto al contrato de trabajo, el memorándum de 4 de mayo de 2011, avaló la relación obrero patronal; y, 4) El Gerente General de EPSA BUSTILLO Mancomunitaria Social, al no haber emitido respuesta a la conminatoria emitida por la Jefa Regional de Trabajo hasta la fecha, avaló la representación del referido Notario de Fe Pública, al igual que la certificación emitida por el Secretario del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de Uncía, demostrando que no fue impugnada la Resolución de reincorporación, reconociendo la relación obrero patronal y la vulneración en que incurrió al haber retirado a la accionante en forma intempestiva, injustificada e ilegalmente sin previa carta de retiro o aviso, incumpliendo las disposiciones sociales laborales que son normas de cumplimiento obligatorio a favor del empleado, cumpliéndose los presupuestos contenidos en los arts. 128 de la CPE y 77 a 79 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).