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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

    II.5.

    II.5.  Certificación de 9 de abril de 2012, emitido por el Secretario Abogado del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Uncía, que refiere que no se encuentra registro alguno sobre la impugnación judicial por parte de la Empresa EPSA BUSTILLO Mancomunitaria Social contra la Resolución con cite MTRLL 0420/11 (fs. 7).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
    • “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
    • o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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