Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
El accionante, ratificó el tenor de la demanda, agregando: a) La declaración prestada por la víctima no acredita la existencia de la presunta comisión del delito de violación; b) La detención de su representado fue a partir del 8 de diciembre de 2011, lo que vulnera su derecho al debido proceso; c) La imputación formal no lleva firma del representante del Ministerio Público ni fecha de este actuado procesal, extremo que no fue observado por la autoridad jurisdiccional demandada, contraviniendo lo dispuesto por el art. 54 inc. 1) del CPP; y, d) No se encuentra el certificado médico forense que cumpla las exigencias legales para establecer la autoría de su defendido dentro del caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR