SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2012

Fecha: 13-Ago-2012

“improcedencia”

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 43/2012 de 7 de junio, cursante de fs. 24 a 26, por la cual declaró la “improcedencia” de la acción de libertad. Esta decisión, se asumió bajo la siguiente fundamentación: 1) El art. 251 del CPP, otorga a la parte procesal que se crea agraviada con una resolución de medida cautelar, impugnarla mediante la apelación incidental como recurso impugnativo sumario; y, 2) No es posible acudir a la jurisdicción constitucional de forma alternativa.

En consecuencia, el Juez de garantías, al declarar la “improcedencia” de la presente acción tutelar, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y un correcto análisis de la misma; aunque en uso de la terminología apropiada concernía denegarla, con la aclaración mencionada ut supra.