SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2012
Fecha: 13-Ago-2012
“improcedencia”
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 43/2012 de 7 de junio, cursante de fs. 24 a 26, por la cual declaró la “improcedencia” de la acción de libertad. Esta decisión, se asumió bajo la siguiente fundamentación: 1) El art. 251 del CPP, otorga a la parte procesal que se crea agraviada con una resolución de medida cautelar, impugnarla mediante la apelación incidental como recurso impugnativo sumario; y, 2) No es posible acudir a la jurisdicción constitucional de forma alternativa.
En consecuencia, el Juez de garantías, al declarar la “improcedencia” de la presente acción tutelar, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y un correcto análisis de la misma; aunque en uso de la terminología apropiada concernía denegarla, con la aclaración mencionada ut supra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR