SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra su representado, por el supuesto delito de violación, la autoridad jurisdiccional demandada mediante Resolución 93/2011 de 8 de diciembre, dispuso su “ilegal” detención preventiva en la cárcel pública de Inquisivi, sin valorar lo estipulado por los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no existir suficientes elementos de convicción para sostener la autoría de su defendido en el caso de autos. Asimismo, no consideró lo previsto por los arts. 6, 7 y 221 del mismo cuerpo legal; por lo que, la señalada autoridad no siguió el principio del debido proceso ni las reglas procedimentales para invalidar la imputación formulada contra su representado, por cuanto en la declaración que prestó dentro del mencionado proceso penal, no estuvo presente ninguna institución de protección a la niñez y adolescencia; careciendo este actuado de legalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR