SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Primer supuesto:
“Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR