SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concedió

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, constituido en Juez de garantías, en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, pronunció la Resolución 11/2010 de 11 de noviembre, cursante de fs. 135 a 136 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La libertad inmediata del accionante con la subsistencia de las medidas sustitutivas impuestas por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; 2) La anulación de la Resolución de 8 de noviembre de 2010, y actuados posteriores, debiendo el Juez cautelar remitir los antecedentes de apelación incidental al Tribunal de alzada a la brevedad posible; y, 3) Los Vocales codemandados inmediatamente, o en el plazo máximo de siete días, previa notificación legal, deberán realizar audiencia para resolver la apelación incidental “debiendo fundamentar debidamente la misma tomando en cuenta los aspectos del auto interlocutorio Nº 180/2010, los agravios del apelante” (sic) en consonancia con los argumentos de dicha resolución y conforme a la jurisprudencia del “Tribunal Constitucional” (sic), con los siguientes fundamentos: “i) La observación efectuada por la demandada no fue tramitada de manera oportuna ni pronta, constituyéndose en un elemento de privación de libertad, a partir de la fecha que se expió el mandamiento de libertad ya que el acto en que se involucra la afectación a derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, no cesan aún cuando se haya efectivizado o remediado con posterioridad la misma, como ha ocurrido en el caso presente; y, ii) Las autoridades demandadas deben tener mayor cuidado, a partir de su personal administrativo, en estas órdenes de libertad, que deben ser cumplidas de manera inmediata, sin dar lugar a aspectos de burocracia administrativa”.