SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 13
En la presente acción tutelar, el ahora accionante, denunció que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación a menor, solicitó la cesación de su detención preventiva, que ante una segunda petición fue concedida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, con el argumento que contra la resolución de concesión de la cesación de su detención preventiva, la parte querellante interpuso apelación incidental exponiendo como agravios que: a) Desde que el imputado fue detenido preventivamente, los actos posteriores se llevaron a cabo con una serie de anormalidades, y sin cumplir con las notificaciones se realizaron las audiencias públicas de su cesación de la detención preventiva, vulnerando como padre de la víctima su derecho a la defensa; b) El imputado -ahora accionante- fue notificado una hora antes de la audiencia, sin embargo, a la parte apelante se le notificó diez minutos antes, en su domicilio cuando no se encontraba, por lo que no concurrió a dicho actuado procesal; c) El Auto Interlocutorio impugnado, carecía de fundamentación, pues se basó en el informe psicológico del imputado que establece que no es un peligro para la sociedad, sin tener presente que lo es para la menor víctima que fue objeto de la violación; y, d) Con relación a los peligros procesales establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, no tomó en cuenta que esas acciones de obstaculización puedan ser cometidos también por terceras personas; la Fiscal Tania Romero Zardán, quien no se opuso a la cesación de la detención preventiva solicitada por el imputado y que tampoco cumplió con sus deberes ante su petición de que le otorgue apoyo psicológico a la menor y otros.