SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Fragmento 15

            La precedente Resolución -motivo de la acción de libertad-, como se advierte de su contenido, se ha pronunciado sobre los agravios impugnados en la apelación incidental interpuesta por la parte querellante, al pronunciarse sobre las anormalidades en las formalidades legales de las diligencias de notificación a las partes con la audiencia de cesación de la detención preventiva, estableciendo que son evidentes, más aún cuando el apelante no estuvo presente en dicho actuado procesal por haber sido indebidamente notificado diez minutos antes de su realización. De la misma manera, al establecer la subsistencia de los riesgos procesales, valorando al efecto los mensajes que envía el imputado a la víctima que es menor de doce años -que se encuentra en estado de gestación-, así como referirse al informe psicológico cuestionado en la alzada, valorándolo en sentido que no es suficiente para desvirtuar que el accionante no constituya un peligro para la víctima, lo que evidencia que las autoridades demandadas circunscribieron su Resolución a los puntos apelados, cumpliendo de esta manera con la debida e ineludible fundamentación que debe contener toda resolución sea judicial o administrativa, toda vez, que dicha exigencia no requiere que sea ampulosa, sino por el contrario, sea concreta y concisa, como en el caso presente, lo que determina se deniegue la tutela solicitada, al haber actuado conforme a procedimiento y a la jurisprudencia constitucional citada.