Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial, cursante a fojas 95 y vta., presentado el 5 de octubre de 2010, nuevamente el ahora accionante, solicitó la cesación de su detención preventiva, mismo que le fue concedida por el Juez de Instrucción en lo Penal y Cautelar, mediante Auto Interlocutorio 180/2010 de 20 de octubre, fundamentando que con la presentación del informe psicológico del imputado -a su criterio- se desvirtúa el peligro de fuga al no constituir un peligro efectivo para la sociedad (fs. 13 a 14).