SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El Juez Segundo de Instrucción Cautelar de Bermejo, Johonn Rogelio Vela Ramos, demandado, remitió informe escrito cursante a fs. 16, puntualizando: a) Es evidente que ha tenido conocimiento de los procesos del Juzgado de Instrucción Primero Cautelar, en ocasión de ser Juez de turno durante las últimas vacaciones judiciales en el mes de enero, ya que el Juez titular presentó renuncia al cargo.; b) En suplencia legal, se han desarrollado actividades en la medida en que material y humanamente fue posible, por la recarga procesal existente en los Juzgados de Instrucción Mixtos de Bermejo en esta ciudad.; c) La suplencia concluyó con la designación de la titular Teresa Villena Sucre, posesionada el 23 de mayo de este año; d) Habiendo concluido la suplencia, se encuentra imposibilitado y sin competencia para dar mayores datos del proceso del accionante, menos cumplir la orden de remisión del expediente o cuaderno de control jurisdiccional, tampoco se encuentra con la legitimación pasiva para conocer la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR