Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. Cursa copia de solicitud de señalamiento de audiencia, presentado por el accionante, el 20 de enero de 2012, providenciado el 24 de enero del mismo año, por Johonn Rogelio Vela Ramos, quien en suplencia legal dispone:” Para su consideración por el Juez Titular a cargo, según la agenda del Juzgado, tomando en cuenta que en los días de la semana se tienen programadas audiencias en el Juzgado de Turno…” (fs. 1 a 1 vta); y memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva de 07 de febrero y 23 de marzo de 2012 (fs. 2 y 3).
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR