Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. De la verificación del cuaderno de antecedentes por el Juez de Garantías, el mismo evidenció, que mediante memorial de 19 de enero de 2012, el accionante solicita audiencia de cesación a la detención preventiva, el mismo providenciado el 24 de enero de 2012 por el Juez suplente, ahora demandado, “Para su consideración por el juez titular…”; que el accionante, mediante memorial de 30 de enero de 2012, reitera la solicitud de cesación a la detención preventiva, la misma es providenciada el 29 de mayo, señalando audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva para el 14 de junio de 2012 (fs. 57 vta. a 59 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR