SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1.Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que, se ha iniciado un proceso penal en su contra y la de su familia por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas asociación delictuosa y confabulación, y por Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2011, el Juez Primero de Instrucción Mixto de Bermejo, dispone su detención preventiva, con el argumento de la concurrencia de los peligros procesales de fuga y de obstaculización.
Señala también que se ha realizado una primera audiencia de cesación a la detención preventiva el 31 de diciembre del 2011, en la que no se le concedió la misma, al haber acreditado tener familia, trabajo, domicilio, y que a pesar de existir reiteradas solicitudes de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, no se señaló la misma; uno de los memoriales fue presentada el 20 de enero de 2012, donde el Juez dispuso que esta solicitud sea considerada por el Juez titular y con relación a las solicitudes del 7 de febrero y 22 de marzo del presente año, hasta la fecha, no tiene respuesta alguna.
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR