SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de Garantías, pronunció la Resolución de 31 de mayo, cursante a fs. 57 vta. a 59 vta., por la que denegó la acción de libertad formulada por Juan Fisher Duran Alejandro contra Bernardino Rubén Conde Limachi y Johonn Rogelio Vela Ramos, con los siguientes argumentos: 1) El accionante, al igual que sus familiares coimputados fueron encontrados en posesión de sustancias controladas en flagrancia, y detenidos preventivamente con el fundamento jurídico previsto en los arts. 233 incs.1), 2); 234 numerales 1, 2, 10; y 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que se haya revertido la principal causal, contenida en el art. 233 inc.1), existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe del hecho que le imputa y ahora acusa; 2) El hecho que no se haya atendido oportunamente todas sus peticiones de cesación no implica dilación para resolver su situación jurídica, tampoco mora procesal injustificada, menos una indebida e ilegal detención, por cuanto no cumplió con todos los requisitos previstos por el Art. 233 y en especial no desvirtuó el numeral 1) del referido artículo del CPP, por lo tanto su situación jurídica está definida; 3) El accionante no ha presentado prueba suficiente que demuestre la vulneración de sus derechos al debido proceso, como una solicitud rechazada, un recurso de apelación sin resolver, una falta de ejecución de su libertad ya dispuesta; 4) De la literal examinada incluyendo el informe de la autoridad demanda, se concluye que el Juez Segundo de Instrucción Cautelar de Bermejo (suplente)no ha dilatado ni atentado contra la situación jurídica del accionante, mucho menos vulneró su derecho a la libertad personal y debido proceso; 5) En cuanto al demandado Bernardino Rubén Conde Limachi, al haber renunciado en el mes de enero de este año, carece de legitimación pasiva, calidad que se adquiere con la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación de derechos y aquella contra quién se dirige la acción; y, 6) El accionante no demostró con prueba suficiente la ilegal e indebida privación de libertad, por consiguiente la violación de los derechos y garantías denunciados consagrados y protegidos por el art. 125 de la CPE, por el contrario se constata descuido y negligencia al no activar el recurso de apelación incidental previsto por el art. 250 y 251 del CPP, acudiendo directamente a la vía constitucional extraordinaria.
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR