SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
David Rivas Gradin, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, en audiencia informó: 1) El 20 de julio de este año, en la audiencia en la que se dio lectura a la resolución, concurrió como abogada de la parte acusada, Paola Aguirre Calani, quien presentó un pase profesional y memorial de apersonamiento, se sujetó y allanó a la audiencia en la cual manifestó al Tribunal públicamente que el profesional que se encuentra presente en esta audiencia constitucional, hubo expresado anteriormente que renunciaba a toda intervención de las conclusiones y que en forma expresa lo hacía también ella, dejando constancia que no reconocían la competencia del Tribunal, y no obstante de lo expresado, se quedaron en el acto procesal; 2) Prosiguiendo con la audiencia, se dio lectura a la resolución a cuya conclusión el acusador particular con el uso de la palabra fundamentó su pedido de revocatoria de las medidas cautelares de las que venía gozando el acusado. Al respecto, la abogada del ahora accionante en ningún momento del desarrollo de la audiencia y de la petición de la parte acusadora particular solicitó ni diez ni tres días para que pueda responder, solo manifestó que se estaba violando sus derechos al no habérselos notificado con esa petición por lo que no debía llevarse a efecto; y, al mismo tiempo reiteró que no reconocía la competencia del Tribunal de Sentencia; posteriormente el Ministerio Público también pidió la revocatoria y la parte acusada se quedó en la audiencia hasta su conclusión donde revocaron las medidas cautelares, previa valoración de los elementos y antecedentes procesales; 3) La SC 0012/2006-R de 4 de enero, señala que dictado un fallo ya sea en su parte resolutiva o en su integridad y solicitada la revocatoria sea por el Fiscal, la parte acusadora o por ambos, el Juez o Tribunal tiene plena competencia para poder llevar adelante esta petición y resolver concediendo o negando el mismo, ya que esta resolución es clara y expresa por cuanto da cabida a si se debe llevar a cabo la audiencia, por lo que no han vulnerado ninguna norma legal; pidiendo por lo expuesto se rechace la petición efectuada por la parte accionante.
La codemandada Jueza Técnica Celia Medrano Quevedo, manifestó que en el expediente original consta la obstaculización de la averiguación de la verdad, toda vez que el accionante presentó cuatro recusaciones a sabiendas que no se puede recusar a los jueces por las mismas causales, paralizando el juicio por lo menos un mes, ha solicitado en varias ocasiones la suspensión del mismo, además de la inasistencia de sus abogados de los cuales tres han estado sancionados. Asimismo, el día que se impetró la revocatoria de las medidas cautelares, el acusado planteó proceso penal contra el tribunal por difamación, injurias y otros aspectos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR