SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. El accionante fue acusado por los delitos mencionados, y en la audiencia de juicio oral realizada el 20 de julio de 2012, luego de darse lectura a la resolución que lo condenó a seis años de privación del libertad, a solicitud expresa de la parte querellante y del Ministerio Público, el Tribunal de Sentencia Penal de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha, a través del cual revocó las medidas sustitutivas de las que venía gozando, disponiendo su detención preventiva, con los siguientes fundamentos:
b) Se tiene demostrado que el accionante no tiene voluntad de someterse a proceso; es decir, están probados los presupuestos de fuga y obstaculización, así como entorpecer el juicio a través de la presentación de incidentes, inclusive copia de querella penal contra los Jueces del Tribunal de Sentencia (fs. 54 a 57).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR