SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
Mediante Resolución 57/2012 de 25 de julio, cursante de fs. 94 a 97 vta., la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: i) Esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en casos de existir mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará cuando no se hubiere restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas; y, ii) El imputado accionante Lindón Víctor Chambi Yujra, presentó el recurso de apelación incidental; consiguientemente, hasta que el Tribunal de alzada que conozca dicho recurso no lo resuelva, no es viable, ni admisible e improcedente ingresar a considerar el fondo de los argumentos de la presente acción de libertad, sino que corresponde hacer hincapié a la subsidiariedad excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR