SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia que dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, fue acusado y en audiencia de juicio oral, luego de la lectura de la resolución que lo condenó a seis años de privación de libertad, el Ministerio Público y el acusador particular, solicitaron la revocatoria de las medidas cautelares de las que venía gozando, circunstancia por la cual su defensa técnica solicitó se le conceda tres días para desvirtuar lo argumentado por la parte querellante, plazo que no le fue otorgado -según sostiene- en la demanda de la presente acción constitucional.

Así, de los antecedentes procesales se constata que en el actuado procesal realizado el 20 de julio de 2012, a cuya conclusión se emitió la Resolución 27/2012 de la misma fecha, por la cual se revocaron las medidas cautelares que le fueron impuestas al accionante y se dispuso su detención preventiva, se transcribe lo manifestado por la defensa técnica del acusado que señaló: Con el uso de la palabra la abogada del acusado Paula Aguirre Calani, por su defendido Lindón Víctor Chambi Yujra, para efectos de responder a las anteriores fundamentaciones, en forma expresa y en plena audiencia refiere: “En atención a la vulneración de todos los derechos constitucionales que le amparan las normas a mi defendido, recalcando también la incompetencia de su autoridad y miembros de este Tribunal, no vamos responder a esa solicitud de la revocatoria de medidas cautelares; anunciando al mismo tiempo, al amparo del art. 128 de la Constitución Política del Estado, amparo constitucional, en atención a la vulneración de los derechos de mi defendido, eso es todo señor Presidente, señores miembros del Tribunal”; sin que se consigne en dicha resolución que se hubiere solicitado el plazo de tres días para la contestación a la solicitud de revocatoria de las medidas cautelares supuesta negativa- que motiva la presente acción, que fue presentada el 23 de julio de 2012 a horas 18:20; y no obstante de ello, el accionante alternativamente el 24 de julio del mismo año, a horas 14:45 interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención preventiva, en el que impugna precisamente que el Tribunal de Sentencia Penal, ahora demandado, no le otorgó el tiempo suficiente y necesario establecido en el art. 314 del CPP, para enervar la prueba presentada por la parte acusadora, adjuntando prueba al efecto e impugnando los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización; es decir, activando de esta manera dos vías de reclamación, cuando, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la activación paralela de esta acción de defensa provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada para evitar la duplicidad de fallos sobre el mismo hecho, lo que está corroborado por el petitorio del accionante en sentido de que la jurisdicción constitucional disponga “la cesación de la acción promovida por la incidencia de la revocatoria de las medidas cautelares; y, se ordene al Tribunal de alzada que en su oportunidad disponga la reposición de todo el acto público de las revocatoria referida o se le otorgue la posibilidad de responder al incidente revocatorio como corresponde y en el término legal, la que sea ejercida en libertad”, aspectos que en esa instancia judicial, merecerán pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada y en la que el accionante tiene la oportunidad de responder y presentar la prueba para desvirtuar la revocatoria de medidas cautelares, como en efecto lo ha hecho de acuerdo al memorial de apelación incidental presentado. Por consiguiente, lo expuesto, determina se deniegue la tutela solicitada.