SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 34/2012 de 16 de abril, cursante de fs. 82 a 83, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles se otorgue todas las fotocopias simples que se relacionen de una u otra manera con la situación del accionante Jorge Mauricio Galindo Canedo. Fundando su Resolución en lo siguiente: i) Que la Constitución Política del Estado en forma clara establece que se encuentra resguardado el derecho a petición, derecho fundamental que protege a todo ciudadano, no solamente a nivel nacional, sino inclusive a todo estante que habita el territorio del Estado Plurinacional; ii) Se ha demostrado en cierta medida el no cumplimiento a lo establecido en el art. 24 de la CPE, sobre el derecho a petición, mas aún cuando se trata de trámites que pueden de una u otra manera modificar o cambiar la situación jurídica del accionante, entre los principios constitucionales de la Norma Fundamental, se encuentra el de la igualdad de condiciones, entonces si bien los trámites de impuestos internos son estrictamente patrimoniales que pueden afectar al Estado; sin embargo, en éstos se debe respetar los derechos fundamentales de las personas; y, iii) Con respecto a la remoción de un servidor público, esta debe ceñirse en forma estricta a procedimiento cumpliendo la reglamentación interna vigente en cada entidad pública.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR