SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante como interesado y abogado, ratificó y amplió la demanda, indicando que, es lamentable tener que acudir a este extraordinario “recurso” a efecto de que las autoridades públicas tengan que cumplir con su trabajo, ya que las leyes son de orden público y de cumplimiento obligatorio por todas las autoridades. En ese sentido, el Código Tributario Boliviano establece que a falta de norma expresa, se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil, que claramente señala que para atender dentro de un proceso, un petitorio de solicitud de fotocopias legalizadas o simples, la autoridad tiene el plazo de veinticuatro horas para expedir lo que en derecho corresponda, empero, el presente caso de acuerdo a lo manifestado por la autoridad demandada existiría prueba y declaraciones de terceros que hacen presumir que existe un daño económico mayor al Estado, lo cual no esta acorde con el principio constitucional de presunción de inocencia, por lo que el SIN tendrá que demostrar que el accionante, generó ingresos que no fueron facturados.
Asimismo, señala que la entidad demandada no tiene ningún derecho de ocultar la prueba con la que se le acusa, ya que personalmente, el accionante, se entrevistó con los asesores legales del SIN, quienes manifestaron su negativa de dar curso a su requerimiento con el argumento de que son pruebas de terceros y la misma no puede ser divulgada a ninguna persona, criterio que sorprende debido a que ninguna persona puede ser juzgado a sus espaldas, no pudiéndose sorprender a nadie con prueba, en materia civil, penal, ni tributaria; puesto que el derecho a la defensa es irrestricto y es un derecho constitucional que todo ciudadano tiene, por lo que vulnerar esos derechos, trae consigo una responsabilidad civil y penal, no siendo posible que una persona tenga que reiterar varias veces su solicitud de extensión de fotocopias dentro de un proceso en el que en base a esa prueba se determinará un mayor tributo, teniendo la entidad demandada el derecho pero también la obligación de hacerle conocer de qué documentación de prueba se trata. Existiendo flagrante vulneración a su derecho constitucional a la petición, solicita se declare probada la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia, se ordene que la autoridad demandada le entregue las copias y declaraciones a las que hace referencia en el Auto administrativo que dio lugar a la anulación del proceso administrativo seguido en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición y su desarrollo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR