SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La entidad demandada inicio en su contra una injusta e ilegal fiscalización signada con el número 00100FE00120 correspondiente a la gestión 2008, en la que se emitió el Auto administrativo SIN/GDLP/DF/FVE-I/AA/00033/2012 de 14 de marzo, en consideración a que obtuvieron información de terceros que incide en la determinación de una supuesta deuda tributaria, anulando el proceso hasta las notificaciones con la finalización del proceso de fiscalización iniciado en su contra; así como con la Vista de Cargo SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/742/2011; con el que notificaron al accionante el 20 de marzo de 2012; razón por la cual, ese mismo día solicitó en tres ocasiones a Raúl Vicente Miranda Chávez, Gerente Distrital La Paz a.i. del SIN, fotocopias simples y legalizadas de la documentación adicional presentada presuntamente por terceros, con la finalidad de conocer la información proporcionada por esas personas de acuerdo a la Resolución y con el objeto de asumir su sagrado derecho a la defensa; sin embargo, a pesar de haberse reiterado este petitorio el 26 de marzo y 3 abril de 2012, suprimiendo y restringiendo su legítimo derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), la autoridad demandada, no defirió hasta el presente su solicitud, bajo el pretexto de “vuélvase mañana”, pese a tratarse de una petición de mero trámite que debía ser despachada en plazo máximo e improrrogable de veinticuatro horas, vulnerando de esa forma su derecho a la petición garantizado por el precepto constitucional señalado concordante con los arts. 16 y 18 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA).

Finalmente agrega que, el 3 de enero de 2012, requirió a la referida autoridad demandada, la remoción del Fiscalizador asignado al proceso iniciado en su contra, solicitud que hasta la fecha no mereció respuesta alguna, pese haber sido reiterada el 21 de marzo del mismo año; razón por la que siendo evidente que se están violando y vulnerando sus derechos y garantías fundamentales, provocándole daños y perjuicios irreparables, al no existir otro medio o recurso para la protección inmediata de sus derechos, restringidos, suprimidos y lesionados injusta e ilegalmente por la referida negativa interpone acción de amparo constitucional.