SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La UMSS, con actos indebidos e ilegales dictó Resoluciones Rectorales mediante las cuales dejó sin efecto contratos indefinidos y dispuso nuevamente la vigencia de contratos a plazo fijo que anteriormente habían sido firmados. Giovanni Valentino Saavedra Muñoz, tiene cuatro contratos a plazo fijo firmados con la referida Universidad, que son: 007/2008 de 25 de noviembre de 2007; 072/2009 de 12 de enero; 093/2010 de 2 de abril; y, 052/2011 de 17 de marzo, firmados por Juan Ríos del Prado, en ese entonces Rector de la indicada Universidad; Nelson Remmy Cáceres Barrionuevo, quien firmó el contrato DL. 002-S-1272/09 de 13 de agosto de 2009, como vigilante de predios que se encuentran a cargo de la UMSS, posteriormente antes de que finalice dicho contrato, fue nuevamente contratado para que cumpla funciones administrativas en vigilancia dependiente de la Secretaría General de la referida institución, que se pueden acreditar con los contratos a plazo fijo 097/2010 de 2 de abril y 050/2011 de 17 de marzo, que fueron firmados por la autoridad universitaria mencionada supra; Royer Edson Terrazas Flor, empezó a trabajar en la casa superior de estudios, cumpliendo las funciones administrativas de vigilante en Secretaría General mediante el contrato a plazo fijo 098/2010 de 2 de abril y posteriormente mediante contrato indefinido de 28 de febrero de 2011, empezó a percibir sueldos como personal de planta a partir del 1 de marzo del mismo año; sin embargo, de forma anómala, se hizo aparecer otro contrato a plazo fijo 078/2011 de 31 de octubre, firmado por el entonces Rector, Lucio Gonzales Cartagena y los personeros legales; contrato que su persona no firmó y mucho menos consintió. Por último, Hugo Álvaro Escobar Rocha empezó a trabajar en la UMSS, cumpliendo también las funciones de vigilante en Secretaría General, a partir del 15 de enero de 2009, bajo los contratos a plazo fijo 121/2009 de 12 de enero; 086/2010 de 2 de abril; y, 051/2011 de 17 de marzo, que fueron firmados por Juan Ríos del Prado y los personeros legales de la citada Universidad.
Indican los accionantes que, si bien en forma nominal existen interrupciones entre uno y otro contrato a plazo fijo, siguieron trabajando en la institución de forma continua y permanente cumpliendo las mismas funciones de vigilantes; sin embargo, mediante Resoluciones Rectorales arbitrarias e ilegales, el 1 de enero de 2012, los retiraron injustificadamente sin cursarles memorándum o carta de agradecimiento, que indique que hayan incurrido en alguna de las causales señaladas por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento.
Señalan que sus contratos a plazo indefinido, como Auxiliares de Servicio dependiente de la Secretaría General de la Universidad Mayor de San Simón, tienen validez y respaldo legal, ya que prestaron sus servicios en forma continua y permanente, siendo los contratos a plazo indefinido firmados legalmente por el Rector, el Director Administrativo Financiero, el Asesor Legal y el Jefe del Departamento de Personal Administrativo de la Universidad señalada; es decir, que intervinieron las autoridades que tienen representación legal en dicha Universidad, debiendo tomarse en cuenta que al momento de la suscripción de los contratos, las autoridades mencionadas se encontraban en ejercicio de funciones, ya que aún no habían sido sustituidas por las nuevas autoridades universitarias; sin embargo, pese a la protección constitucional de la que gozan los trabajadores el actual Rector de la UMSS, en forma unilateral y en franca violación a las leyes y normas que protegen al trabajador, dejó sin efectos los contratos a plazo indefinido mediante las Resoluciones Rectorales (RRRR) 489/11 de 21 de noviembre; 575/11 de 12 de octubre; y, 600/11 de 21 de octubre todos del 2011, declarando vigentes los contratos a plazo fijo.
Consecuentemente los accionantes, pensando que sus contratos a plazo indefinido seguían vigentes, acudieron a trabajar de manera normal al turno que les correspondía y el “30 de diciembre de 2012”, fueron informados por personeros de la Universidad que sus contratos fenecían el 1 de enero de 2012, y ante su reclamo les indicaron que los contratos indefinidos habían sido dejados sin efecto mediante las Resoluciones Rectorales señaladas supra.
Ante los actos arbitrarios e ilegalidades consumadas por el Rector de la Universidad, los accionantes denunciaron las Resoluciones ilegales y su despido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación por estabilidad laboral; es así que el 3 de enero de 2012, se citó al Rector de la UMSS, quien mediante su apoderada, se limitó a señalar que los contratos a plazo fijo fenecían el 1 de igual mes y año y que los contratos a plazo indefinido no habían sido procesados por la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad, debiendo los afectados presentar sus papeletas donde se exprese que tienen contratos indefinidos. Posteriormente, el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Prevención Social, dentro de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, mediante conminatoria JDT/CBBA/RCG/07/2012 de 2 de febrero, ordenó a la UMSS, dejar sin efecto las RRRR 489/11, 575/11 y 600/11, debiendo proceder a la reincorporación inmediata de los accionantes, a los puestos que ocupaban al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales, laborales que corresponden de acuerdo a ley, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación. Dicha conminatoria señalan los accionantes, fue notificada el 6 de febrero de 2012; empero, la Universidad no dio cumplimiento a ésta, por consiguiente no fueron reincorporados a sus fuentes de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades básicas, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- III.3.1. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- III.3.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada'
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia…
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR