SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.4.
II.4. Cursante de fs. 43 a 56, se evidencian tres contratos de trabajo a plazo fijo y un contrato indefinido que suscribió el accionante, Hugo Álvaro Escobar Rocha con Rector de la UMSS, Juan Ríos del Prado, contratos que se detallan de la siguiente manera: contrato a plazo fijo 121/2009 de 12 de enero, que designó al accionante en las funciones de trabajador manual dependiente de Secretaría General de la Universidad, vigente desde el 15 de enero de 2009, debiendo dejar sus funciones el 1 de enero de 2010; contrato a plazo fijo 086/2010 de 2 de abril, por el que se volvió a contratar al accionante en el puesto de trabajador manual desde el 5 de abril de 2010 hasta el 1 de enero de 2011; contrato a plazo fijo 051/2010 de 17 de marzo, por el que se realizó nuevamente la contratación del demandante en las mismas funciones y dependencia, contrato que entró en vigencia desde 18 de marzo de 2011 hasta el 1 de enero de 2012; y por último cursa el contrato indefinido 058/2011 de 31 de agosto, mediante el cual se contrató a Hugo Álvaro Escobar Rocha en el cargo de Auxiliar de Servicios de la Secretaría General de la UMSS.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades básicas, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- III.3.1. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- III.3.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada'
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia…
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR