SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. De fs. 18 a 24, cursan los cuatro contratos de trabajo a plazo fijo que se suscribieron entre la UMSS representado por el entonces Rector, Juan Ríos del Prado y Giovanni Valentino Saavedra Muñoz y que se detallan de la siguiente forma: contrato a plazo fijo 007/2008 de 5 de noviembre, por el que se contrató al funcionario referido en el cargo de trabajador manual, dependiente de la Secretaría General de la Universidad, con vigencia a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 1 de enero de 2009, sin lugar a la reconducción; contrato 072/2009 de 12 de enero, que se efectuó con las mismas funciones y lugar de dependencia, vigente a partir 15 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año; contrato 093/2010 de 2 de abril, con las mismas funciones y dependencia, vigente a partir del 5 de abril de 2010 hasta 1 de enero de 2011; y, contrato 052/2011, con las mismas funciones, vigente a partir del 18 de marzo hasta el 1 de enero de 2012; y, de fs. 27 a 28, cursa el contrato indefinido 057/2011 de 31 de agosto, entre la aludida Universidad y el accionante mencionado, en el que se obliga a prestar sus servicios en la Universidad referida en el cargo de Auxiliar de Servicios, dependiente de Secretaría General de la Institución contratante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades básicas, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- III.3.1. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- III.3.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada'
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia…
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR