SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.1.

II.1.    De fs. 18 a 24, cursan los cuatro contratos de trabajo a plazo fijo que se suscribieron entre la UMSS representado por el entonces Rector, Juan Ríos del Prado y Giovanni Valentino Saavedra Muñoz y que se detallan de la siguiente forma: contrato a plazo fijo 007/2008 de 5 de noviembre, por el que se contrató al funcionario referido en el cargo de trabajador manual, dependiente de la Secretaría General de la Universidad, con vigencia a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 1 de enero de 2009, sin lugar a la reconducción; contrato 072/2009 de 12 de enero, que se efectuó con las mismas funciones y lugar de dependencia, vigente a partir 15 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año; contrato 093/2010 de 2 de abril, con las mismas funciones y dependencia, vigente a partir del 5 de abril de 2010 hasta 1 de enero de 2011; y, contrato 052/2011, con las mismas funciones, vigente a partir del 18 de marzo hasta el 1 de enero de 2012; y, de fs. 27 a 28, cursa el contrato indefinido 057/2011 de 31 de agosto, entre la aludida Universidad y el accionante mencionado, en el que se obliga a prestar sus servicios en la Universidad referida en el cargo de Auxiliar de Servicios, dependiente de Secretaría General de la Institución contratante.