SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2012

Fecha: 20-Ago-2012

3)

Al conocer las denuncias formuladas por Germán Saúl Pardo Uribe y Julio César Miranda Zamorano solicitó informe escrito a los codemandados Denny de la Torre y José Siles Veizaga, quienes precisaron que no obstaculizaron la labor de los defensores públicos, sólo les solicitaron que se identifiquen con sus credenciales, para darles la seguridad respectiva, por su parte; Denny de la Torre Alvarez, Jefe de división de delitos contra las personas y Jefe de Seguridad por orden 031/10, se posesionó el 19 de febrero del 2010, añadiendo que, a horas 23:00 del mismo día Andrés Apaza Mamani encargado de celdas le dió parte que, una persona ingresó sin credencial incumpliendo el reglamento de régimen interno de que nadie puede ingresar y/o salir de celdas sin autorización del Jefe de Seguridad, por lo que le pidió salir a lo que manifestó estar obstaculizando su trabajo. De la misma manera José Freddy Siles Veizaga, Jefe de transparencia seguimiento de casos y manejo de control de crisis, como Jefe de Seguridad, desde el 1 de marzo del mismo año, a horas 19:20 de la fecha referida, le negó permanecer en las celdas a una persona que no portaba su credencial, dando cumplimiento a reglamentos y seguridad, que establecen la responsabilidad del Jefe de Seguridad de la instalación, y de las personas; 3) No se habría cumplido con los requisitos formales de la legitimación activa, de forma y contenido; y, 4) Piden se declare “improcedente” el presente “recurso”.