SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

El accionante ratificó el contenido de la acción y amplió al referir que: a) El trabajo que realizan los defensores es verificar la hora en que fueron detenidos, si cumplieron las ocho horas, si son menores de edad, o mujeres embarazadas; privándoles -los ahora demandados- este derecho al pedir que soliciten autorización mediante nota o memorial; b) No se permite el ingreso a celdas para asesorar ni tomar declaración cuando el Ministerio Público lo solicita, siendo que el imputado tiene derecho a declarar en privado con su defensor, hechos que se hicieron conocer a la autoridad superior correspondiente de la policía, sin tener respuesta alguna; c) Se hace notar que en muchos casos se altera la hora de ingreso de los detenidos, y al no tener acceso a libros de registro, se esta vulnerando el derecho a aquellos que están ejerciendo su labor; y, por lo que solicitan se declare procedente el “recurso” de amparo constitucional.