SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concedió

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia-  de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución del 20 de mayo de 2010, cursante de fs. 40 a 43 vta., concedió  la tutela solicitada; ordenando a las autoridades demandadas a dejar sin efecto la restricción de ingreso a los recintos policiales de la FELCC donde se encuentren detenidas personas que requieren los servicios de los defensores públicos, debiendo cumplir con el único requisito de presentar la respectiva credencial que acredite su condición, con los siguientes argumentos: i) Ninguna disposición faculta a las autoridades policiales a restringir el acceso de defensores públicos a recintos de detención, pues las funciones de seguridad, pueden desarrollarse tomando las previsiones sin necesidad de restringir el derecho de la defensa técnica que cumplen éstos, no se reduce a hora y días laborales, sino de las normas procesales y plazos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, requieren ser ejercidos de manera ininterrumpida; ii) No se justifica el cierre de las puertas de ingreso ya que según el reglamento de Régimen Interno, se aplican únicamente a las “Unidades Estratégicas”, calificación inapropiada para lugares de detención o arresto de las personas; iii) La acreditación de los defensores públicos es justificada, pero no se justifica que se tenga que exigir la expresa autorización del Jefe de Seguridad, la presentación de la credencial puede efectuarse al funcionario policial que este a cargo de la vigilancia de las celdas; iv) Las autoridades demandadas, han ocasionado una indebida restricción al trabajo que desarrollan los defensores públicos y que la ley les asigna, e indirectamente han restringido el derecho de los privados de libertad, en los recintos policiales de la FELCC.