SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de la presente acción se tiene que los accionantes, consideran vulnerado su derecho al trabajo, toda vez que las autoridades demandadas, al obstruir las labores que desempeñan en su calidad de funcionarios dependientes del SENADEP, a realizar su trabajo en las dependencias de las unidades policiales y de conciliación las veinticuatro horas del día, con el fin de cotejar la situación legal de los arrestados o aprehendidos, las circunstancias de su aprehensión si hay menores de edad, o mujeres embarazadas, verificar en los libros de registro la hora de ingreso de estos, controlar los plazos establecidos por ley y si fueron víctimas de extorsiones, agresiones físicas, psicológicas, etc., para así evitar la alteración arbitraria de los procedimientos jurídicos que vayan contra los detenidos, velando por el respeto a sus derechos y garantías constitucionales.

Aplicando la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que las autoridades de la unidades policiales, evidentemente vulneraron su derecho al trabajo, toda vez que al restringirles el ingreso a las celdas policiales a efecto de desempeñar sus funciones, indirectamente limitaron la defensa de los detenidos, consecuentemente se vulnera sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Es evidente también, que los defensores públicos precisan un acceso directo y expedito a los centros de detención; es así que las autoridades policiales no pueden imponer restricciones para el ingreso a los recintos exigiendo de manera previa autorización expresa del Jefe de seguridad, pero si es justificable la acreditación de la condición y función que prestan como funcionarios de defensa pública, mediante los credenciales correspondientes.