SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes manifiestan que hace un mes y medio, los funcionarios policiales encargados de dependencias de la FELCC, por “instrucciones superiores”, obstruyeron funciones de los defensores públicos del SENADEP, restringiéndoles el ingreso a las celdas para la verificación de la situación legal de los arrestados y/o aprehendidos, las circunstancias de su aprehensión o arresto, verificar si están en los libros a efecto de controlar la hora de ingreso, los plazos y si han sufrido extorsiones, agresiones físicas o psicológicas exigiendo el respeto a sus derechos y garantías constitucionales.
Mencionan también que el fin del SENADEP, es evitar la alteración arbitraria de los procedimientos jurídicos, las violaciones y vulneraciones de las garantías y derechos consagrados en la Norma Suprema. El SENADEP cumple servicios las veinticuatro horas, con la realización de turnos por lo que el ingreso a las unidades policiales de conciliación se realizan en cualquier momento, la Ley 2496 del 4 agosto de 2003, faculta proteger a toda persona que se encuentre restringida en su derecho de locomoción o privada de su libertad, a fin de que no se vulnere sus derechos al debido proceso y a la defensa, se hizo conocer de este atropello a Julio Cesar Miranda Zamorano, Director de la FELCC ahora demandado, quien no dió respuesta alguna.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 3)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al trabajo
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR