SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.5.

II.5. Informe de 2 de marzo de 2010, de Denny de la Torre Álvarez, Jefe de la División de delitos contra las personas, a Julio Cesar Miranda Zamorano, Director Departamental de la FELCC ambas de Cochabamba, afirmando que a horas 23.00, se sorprende a funcionario del SENADEP sin identificación  ingresando a celdas y en cumplimiento del Reglamento Interno de la Policía se le pidió que se retirara, en sentido de que nadie puede ingresar y/o salir de celdas sin autorización del Jefe de Seguridad, manifestó que obstaculizaba su labor y que no conocía la Ley 2496, los defensores públicos proporcionan defensa técnica a los imputados en virtud del art. 9 del Código de Procedimiento Penal(CPP), la designación de estos se realiza sin dilaciones desde el momento de la detención, concluyendo que en ningún momento se intentó restringir la labor de nadie solo el cumplir con normas institucionales e internacionales (fs. 20 a 22).