SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.5.
II.5. Informe de 2 de marzo de 2010, de Denny de la Torre Álvarez, Jefe de la División de delitos contra las personas, a Julio Cesar Miranda Zamorano, Director Departamental de la FELCC ambas de Cochabamba, afirmando que a horas 23.00, se sorprende a funcionario del SENADEP sin identificación ingresando a celdas y en cumplimiento del Reglamento Interno de la Policía se le pidió que se retirara, en sentido de que nadie puede ingresar y/o salir de celdas sin autorización del Jefe de Seguridad, manifestó que obstaculizaba su labor y que no conocía la Ley 2496, los defensores públicos proporcionan defensa técnica a los imputados en virtud del art. 9 del Código de Procedimiento Penal(CPP), la designación de estos se realiza sin dilaciones desde el momento de la detención, concluyendo que en ningún momento se intentó restringir la labor de nadie solo el cumplir con normas institucionales e internacionales (fs. 20 a 22).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 3)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al trabajo
- La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR