Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
El Fiscal de Recursos, en audiencia señaló que: 1) Se evidenció que contra una resolución de medidas cautelares se interpuso un recurso de apelación incidental el cual según los accionantes no fue remitido en tiempo oportuno habiendo transcurrido 25 días; 2) La autoridad demandada indica que la apelación mencionada ya fue enviada ante el Tribunal Departamental de Justicia, por lo tanto no es procedente otorgar la tutela; y, 3) Finalmente manifestó que se debe llamar la atención al Juez demandado para que cumpla los plazos procesales a efecto de evitar la retardación de justicia que perjudica a las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto