Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
libertad y la celeridad, citando al efecto los arts. 125, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto