SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.2. Análisis del caso concreto

En ese sentido y conforme a la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el 17 de mayo de 2012, los accionantes interpusieron recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva y el Juez por proveído de la misma fecha ordenó la remisión de las actuaciones pertinentes al Tribunal Departamental de La Paz, dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, al no realizarse, los ahora accionantes a través del memorial de 4 de junio del mismo año, solicitaron la remisión de la apelación ante el superior en grado, que mereció la providencia de 5 de junio de 2012, no obstante la autoridad judicial demandada conminó al secretario de su Juzgado a remitir actuados ante el Tribunal Departamental Justicia de La Paz, orden que fue cumplida recién el 11 de junio de 2012, según se constata del oficio Cite 409/2012, que se encuentra firmado por el propio Juez demandado; es decir, el mismo día que se presentó la acción de libertad objeto de resolución.

         Ahora bien, conforme a lo determinado por el art. 251 del CPP, una vez interpuesto el recurso de apelación, corresponde que las actuaciones pertinentes deban ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones. En el presente caso, como se mencionó ya líneas anteriores, se tiene que el recurso de apelación fue interpuesto el 17 de mayo de 2012, sin embargo y a pesar del memorial interpuesto por los accionantes pidiendo la remisión recién se habría operado la misma el 11 de junio de 2012, según el oficio antes mencionado, por lo que resulta evidente la demora injustificada de veinticinco días en el envío de la apelación ante el superior en grado, incumpliéndose con los plazos procesales señalados por ley, ocasionando retardación en definir definición de situación jurídica de los accionantes, consecuente vulnerar  el principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad, así como la jurisprudencia constitucional glosada por el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.