Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: a) Se presentó la acción de libertad a consecuencia de la no remisión de una apelación incidental, dicho accionar no fue por su causa, por lo que correspondió correr con las notificaciones a las partes intervinientes en el proceso, aspecto que no fue cumplido por la central de notificaciones, sin embargo, una vez resueltas las diligencias se remitido a Sala; y, b) La recusación resuelta y el proceso penal volverá al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, por lo que al no existir demora pidió que se deniegue la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto