SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso detención preventiva el 15 de mayo de 2012, y su defensa el 17 de mayo del mismo año, presentó el recurso de apelación en contra de aquella resolución al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Mencionan también que la fecha de presentación de la acción de libertad transcurrieron veinte cinco días, sin que se remitan obrados al superior en grado, desconociendo que conforme a la jurisprudencia constitucional, los fiscales y las autoridades judiciales o administrativas deben atender las solicitudes en los que esté comprometido el derecho a la libertad con la inmediatez necesaria y dentro de un plazo razonable para definir la situación jurídica de las personas detenidas, con la finalidad de que el derecho primario amenazado o restringido pueda ser definido sin dilaciones indebidas, el Código de Procedimiento Penal estableció plazos procesales cortos que las autoridades judiciales deben acatar; no obstante el juez demandado al no haber cumplido con la remisión de la apelación de medidas cautelares de carácter personal incurrió en una demora injustificada que torna en ilegal su privación de libertad, vulnerando la celeridad y el debido proceso.