SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, mediante Resolución 017/2012 de 12 de junio, cursante a fs. 31 y vta., constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Al haber remitido en el día el cuadernillo de apelación incidental, recomendando a la autoridad demandada que cumpla con los plazos establecidos por ley bajo responsabilidad; y, ii) Es cierto que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y no habiéndose remitido el cuadernillo de apelación “dentro del plazo señalado por ley que no puede exceder más de tres días, pues se convierte en un plazo dilatorio y por ende el recurso de apelación dejaría de ser un recurso idóneo y eficaz”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus ahora acción traslativa o de pronto despacho
- celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto