SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

Las autoridades demandadas, presentaron informe escrito corriente de fs. 81 a 84 vta., y en audiencia su abogado manifestó: 1) Estar en total desacuerdo con lo argumentado por la abogada de Mauro Gilmar Villani por tratar de confundir a las autoridades con el procedimiento; sobre todo, el procedimiento administrativo que regula este tipo de trámite en la Aduana Nacional; 2) Los despachos de la Aduana Nacional no pueden ser realizados por persona natural; el procedimiento aduanero establece que debe hacerse a través de una Agencia Despachante, estableciendo la Aduana Nacional mediante el procedimiento y de un documento oficial cuales eran las observaciones al despacho, siendo el Vista de Aduanas quien encontró éstas, una vez efectuada la verificación física y documental elaborando un acta de reconocimiento y verificación de valor donde se establecen cuales son las observaciones; 3) La Agencia Despachante Amboró, el 16 de abril de 2010, solicitó fotocopias de los antecedentes a la Aduana Nacional de Bolivia, siendo que ya había sido notificado el 7 de abril del citado año, resultando incomprensible que Mauro Gilmar Villani no hubiera sido informado de este actuado; 4) Producto de todo este proceso la Administración Aduanera, emitió Vista de Cargo donde se ratificaron las observaciones efectuadas a través del acta de reconocimiento; motivo por el cual, no podía contestar memoriales infringiendo el procedimiento; 5) Una vez emitida la Vista de Cargo y notificado el accionante, tenía treinta días para presentar descargos y luego, la Administración Aduanera, tendría otro término establecido por ley para dictar resolución, de manera tal, que el propietario no podía pretender que la mencionada institución dicte una resolución distinta ya que la transformación realizada al vehículo estaba incompleta; si este consideró la existencia de informes periciales, los mismos debieron ser tratados en proceso ordinario, determinando concretamente la usurpación de funciones, debido a que la Administración de la Aduana tiene amplias facultades a través del Vista de Aduanas asignado; 6) Concluido el proceso administrativo, la resolución es recurrible y la parte que se creyere afectada tiene todas las facultades. La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de los recursos ordinarios que la ley franquea; 7) Con respecto al derecho de petición, esta vulneración no existió al habérsele notificado al despachante de aduanas que es quien presentó el despacho y no así Mauro Gilmar Villani que nunca se apersonó a la Aduana, ni siquiera a verificar su trámite; y, 8) Todos los argumentos esgrimidos durante la primera etapa de verificación fueron analizados y evaluados por la Administración de la Aduana y el resultado fue notificado a un funcionario de la Agencia Despachante Amboró el 6 de julio de 2010, por lo que no es evidente que la Aduana no les informó o no les notificó; en todo caso, la agencia no informó adecuada y oportunamente a su cliente sobre las actuaciones del trámite administrativo.