SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de enero de 2010, el vehículo de su representado ingresó a la Zona Franca Industrial Winner, a objeto de realizar la conversión del motorizado de gasolina a Gas Natural Vehicular (GNV) y de esta forma beneficiarse con las disposiciones del Decreto Supremo (DS) 28963 de 6 de diciembre de 2006, sobre la exoneración de pago de Impuestos al Consumo Específico (ICE); para tal efecto, se remitió el vehículo al taller autorizado por la Aduana dentro de la Zona Franca.
Posteriormente, el 17 de marzo de 2010, le comunicaron a su representado con respecto a la conclusión del trabajo de conversión del motorizado, siendo la constancia de ello, la entrega de la factura a fin de que pueda la Agencia Despachante de Aduanas Amboró insertar los datos correspondientes y validar la póliza de importación o Declaración Única de Importación (DUI), hecho que se produjo el 19 de marzo del mismo año, conforme consta en el DUI 737/2010/C-393; sorteado y direccionado a la Técnica, Eliana Valdés, para su correspondiente compulsa documental y física, personera de la Aduana que retuvo la tramitación y a través de un comunicado verbal al tramitador de la misma Agencia Despachante, le indicó que existía una contravención aduanera por omisión de pago en virtud a que la conversión del vehículo no estaba culminada y cuya inspección realizó la empresa “Planet Gas” en la Zona Franca y esto hacía que varíe el valor por el que se lo consideraba no convertido, imponiéndole multas y sanciones que en la actualidad el ahora representado no conoce oficialmente.
La Agencia Despachante Amboró, el 16 de abril de 2010, solicitó a la Administración Regional de la Aduana Nacional de Bolivia, fotocopias del DUI y la documentación correspondiente la misma que fue negada, por ello el 23 del citado mes y año oficializó a través de un memorial para tener mas conocimiento sobre el informe que evacuó la empresa “Planet Gas”, con el fin de asumir conocimiento sobre las observaciones de esta institución.
Lamentablemente, no se obtuvo respuesta a las mencionadas solicitudes lo que motivó que el ahora representado se apersone a las oficinas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos con el mismo objetivo, los que le dieron a conocer que el taller de “Planet Gas” no estaba autorizado para realizar ningún tipo de verificación siendo la única institución encargada de las verificaciones la Agencia Nacional de Hidrocarburos; a través de sus técnicos especializados de planta, habiendo incurrido tanto el personero del taller de “Planet Gas” como la Administración de la Aduana Zona Franca Industrial Winner en usurpación de funciones, siendo todos sus actos nulos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el derecho de petición
- toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR