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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

    III.2.Sobre el derecho de petición

    El derecho a la petición se encuentra establecido en el art. 24 de la CPE, establece: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario”.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • Fragmento 6
    • II.1.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.Sobre el derecho de petición
    • toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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