SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3.Análisis del caso concreto
En el presente caso, se evidencia que el 16 de abril de 2010, la Agencia Despachante de Aduanas Amboró, efectúo una primera solicitud de fotocopias del DUI ante la Administradora de la Aduana Zona Franca Industrial Winner, el cual no mereció pronunciamiento alguno; en tal razón, el accionante, el 23 del mismo mes y año, dirigido a la Gerente Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, pidió que ante la no obtención de las fotocopias del DUI, se sirva ordenar la inmediata remisión de la carpeta a su despacho a fin de verificar la evidencia de los extremos indicados en el presente memorial y si dentro de la mencionada carpeta se encontraba el informe pericial, fotos y demás que evidenciaran el trabajo inconcluso de conversión de gasolina a GNV del vehículo; posteriormente, al no ser atendido la segunda petición, el 11 de mayo del referido año, presentó memorial dirigido a la Administradora de la Aduana Zona Franca Industrial Winner pidiendo seguimiento y análisis de despacho aduanero del vehículo motorizado; finalmente, sin lograr la obtención de respuesta alguna, el 17 de mayo del señalado año, presentó memorial también ante la Administradora de la Aduana Zona Franca Industrial Winner, pidiendo dejar sin efecto la verificación realizada por la empresa “Planet Gas”.
De lo anteriormente referido, se establece que las autoridades demandadas en ningún momento se pronunciaron con relación a las solicitudes de 16 y 23 de abril; y el 11 y 17 de mayo de 2010, a objeto de informar de las irregularidades que existían en su vehículo; razón por la que no podían efectuar la entrega del mismo, pero no mereció pronunciamiento alguno por las autoridades demandadas; es en ese sentido, que se evidencia la vulneración de su derecho de petición, por no existir una respuesta positiva o negativa a las referidas solicitudes, en tal virtud se considera vulnerado el derecho a la petición de su representado, por ello, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.2 desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el derecho de petición
- toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR