SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 059 de 15 de julio de 2010, cursante de fs. 99 a 100, por la que concedió la tutela; y en consecuencia, dispuso que la Aduana Nacional de Bolivia Regional Santa Cruz a través de su Gerente Regional y de la Administradora de la Aduana Zona Franca Industrial Winner, den respuesta a las solicitudes y peticiones formuladas con relación a la presente acción de amparo constitucional bajo el siguiente fundamento: Revisada la documentación anexada al expediente y habiendo sido escuchadas las partes, se consideró que evidentemente se conculcó el derecho constitucional al no haber sido respondidas las peticiones formuladas por la parte accionante, vulnerándose el derecho de petición
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el derecho de petición
- toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR