SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0897/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0897/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)

Por su parte, Jorge Enrique Bedregal Gúzman, codemandado, a través de su abogado, en audiencia informó lo siguiente: 1) La aprehensión de los imputados ha sido realizada en flagrancia, tal como el Código de Procedimiento Penal lo establece; debido a que éstos ingresaron violentamente en el mencionado inmueble con maquinaria pesada y pudiendo el Fiscal también disponer la aprehensión; empero, el Juez cautelar, es quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, de acuerdo a lo prescrito en el art. 233 del CPP; y, 2) La acción de libertad se aplica cuando la lesión no sea reparada por los órganos jurisdiccionales ordinarios, sin embargo existen medios eficaces que debieron ser utilizados previamente por los accionantes, ya que de evidenciarse defectos absolutos quien se debe recurrir ante el Juez cautelar; asimismo, tanto Jorge enrique Bedregal Gúzman como la Fiscal demandada no cuentan con legitimación pasiva, porque no tienen detenidos a los imputados y menos pueden disponer su libertad, por lo que solicita se deniegue la acción tutelar.