SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0897/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. Mediante imputación formal presentada el 13 junio de 2012, ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia demandada, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jorge Enrique Bedregal Guzmán, contra Sergio Michael Gómez Silva y otros, por el supuesto delito de robo agravado, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio o sus dependencias y concurso real, ante la existencia de la probabilidad de autoría y la existencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización, solicitó la aplicación de medida cautelar de detención preventiva, para los varones en el recinto penitenciario de San Pedro y para las mujeres en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” (fs. 8 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- con el fin de evitar confrontación con la jurisdicción ordinaria, de manera excepcional y en los casos en los cuales existan medios idóneos de impugnación y reclamo para la reparación de los derechos supuestamente lesionados se deben acudir a éstos. Así, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló: 'Bajo la premisa (…) los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, …'.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación'.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR