SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0897/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración el derecho a la libertad de locomoción de sus representados, a consecuencia de la detención ilegal e indebida de que fueron objeto, por cuanto fueron aprehendidos y llevados a dependencias de la FELCC de La Paz por funcionarios de Radio Patrullas 110, desde el 12 de junio de 2012 a horas 11:00, hasta la interposición de la presente acción tutelar, habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho horas, privados de su libertad, sin que su situación jurídica se esclarezca, debido a que la Fiscal de Materia y el particular demandando provocaron la detención ilegal e indebida de los ahora representados. Correspondiendo en revisión establecer si estos extremos son ciertos a efecto de conceder o denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- con el fin de evitar confrontación con la jurisdicción ordinaria, de manera excepcional y en los casos en los cuales existan medios idóneos de impugnación y reclamo para la reparación de los derechos supuestamente lesionados se deben acudir a éstos. Así, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló: 'Bajo la premisa (…) los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, …'.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación'.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR