SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0897/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que sus representados se encuentran indebida e ilegalmente detenidos, debido a que el 12 de junio de 2012, a horas 11:00, fueron aprehendidos y trasladados a dependencias de la FELCC, por funcionarios de Radio Patrullas 110, donde se encuentran privados de su libertad por más de cuarenta y ocho horas, sin que se haya establecido su situación jurídica, por cuanto la Fiscal y el particular codemandados fueron los responsables de su privación de libertad.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece que, en 12 del mes y año señalados, los accionantes, luego de haber ingresado con ayuda de maquinaria pesada, al domicilio del particular codemandado, donde ocasionaron daños y lo golpearon, fueron detenidos y conducidos por funcionarios policiales de Radio Patrulla 110, a dependencias de la FELCC, circunstancias por las cuales, la Fiscal de Materia demandada, presentó imputación formal contra éstos ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el 13 de junio de 2012, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio o de sus dependencias y concurso real, contra los ahora representados, solicitando la aplicación de medida cautelar de detención preventiva de los aprehendidos.
Asimismo, de los datos del proceso, se advierte que una vez interpuesta la imputación formal contra los aprendidos, el caso fue sorteado al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, el 13 del mes y año señalados, autoridad contra la cual el particular codemandado interpuso incidente de reacusación, el mismo se halla pendiente de resolución, por lo que correspondía al accionante, acudir ante el Juez de la causa a efecto de denunciar la vulneraciones invocadas por sus representados, para que dicha autoridad ejerza el control jurisdiccional, es decir denunciar la supuesta ilegal aprehensión, efectuado por los funcionarios policiales como por la Fiscal demandada, al ser este el medio más efectivo, inmediato e idóneo par el resguardo y respeto de sus derechos y no así activar la jurisdicción constitucional, sin antes haber agotado las vías que la justicia ordinaria prevé conforme se ha expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2 de ésta Sentencia , por lo que al encontrarse el presente caso, dentro de la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, no es viable otorgar la tutela que se pretende.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- con el fin de evitar confrontación con la jurisdicción ordinaria, de manera excepcional y en los casos en los cuales existan medios idóneos de impugnación y reclamo para la reparación de los derechos supuestamente lesionados se deben acudir a éstos. Así, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló: 'Bajo la premisa (…) los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, …'.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación'.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR