SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0897/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0897/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.5. Análisis del caso concreto

          El accionante denuncia que sus representados se encuentran indebida e ilegalmente detenidos, debido a que el 12 de junio de 2012, a horas 11:00, fueron aprehendidos y trasladados a dependencias de la FELCC, por funcionarios de Radio Patrullas 110, donde se encuentran privados de su libertad por más de cuarenta y ocho horas, sin que se haya establecido su situación jurídica, por cuanto la Fiscal y el particular codemandados fueron los responsables de su privación de libertad.

          De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece que, en 12 del mes y año señalados, los accionantes, luego de haber ingresado con ayuda de maquinaria pesada, al domicilio del particular codemandado, donde ocasionaron daños y lo golpearon, fueron detenidos y conducidos por funcionarios policiales de Radio Patrulla 110, a dependencias de la FELCC, circunstancias por las cuales, la Fiscal de Materia demandada, presentó imputación formal contra éstos ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el 13 de junio de 2012, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio o de sus dependencias y concurso real, contra los ahora representados, solicitando la aplicación de medida cautelar de detención preventiva de los aprehendidos.

          Asimismo, de los datos del proceso, se advierte que una vez interpuesta la imputación formal contra los aprendidos, el caso fue sorteado al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, el 13 del mes y año señalados, autoridad contra la cual el particular codemandado interpuso incidente de reacusación, el mismo se halla pendiente de resolución, por lo que correspondía al accionante, acudir ante el Juez de la causa a efecto de denunciar la vulneraciones invocadas por sus representados, para que dicha autoridad ejerza el control jurisdiccional, es decir denunciar la supuesta ilegal aprehensión, efectuado por los funcionarios policiales como por la Fiscal demandada, al ser este el medio más efectivo, inmediato e idóneo par el resguardo y respeto de sus derechos y no así activar la jurisdicción constitucional, sin antes haber agotado las vías que la justicia ordinaria prevé conforme se ha expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2 de ésta Sentencia , por lo que al encontrarse el presente caso, dentro de la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, no es viable otorgar la tutela que se pretende.