SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0897/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
El accionante en audiencia, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad; asimismo señaló que: a) La Fiscal demandada, inició un proceso penal por allanamiento y robo en contra de sus representados, a pesar de que uno de ellos, “Michell” Gómez Silva, adquirió el inmueble por venta judicial, quien luego de haber realizado los trámites correspondientes, mediante orden de desapoderamiento, ocupó el mismo; de igual forma hasta antes del cumplimiento de la referida orden el inmueble estuvo siendo habitado por el querellante, quien inescrupulosamente ingresó al inmueble y llamó a la Policía, a pesar de que el registro de Dirección Departamental de Derechos Reales (DD.RR.), señala quién es el último propietario; pese a ello, los verdaderos dueños fueron aprehendidos; b) Se imputó a diecinueve personas por allanamiento y robo, sin hacer una fundamentación, se escuchó una versión con documentos mañosamente presentados, sin ninguna investigación, razón por la cual, amplían la acción tutelar contra el investigador, porque éste tenía la obligación de llevar adelante toda la investigación, existiendo procesamiento indebido por cuanto la imputación debió cumplir con lo establecido por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerándose el debido proceso, ya que las partes no pueden defenderse; y, c) El querellante planteó una recusación, que debía tratarse en audiencia de 14 de junio del año en curso, bajo el fundamento de que el Juez cautelar tenía un interés en el proceso, al amparo del art. 316 inc. 5) del CPP, la misma que fue rechazada por no tener un fundamento legal, constituyendo una obstrucción a la administración de la justicia, aspecto que les impide hacer uso de los recursos que les franquea la ley, por lo que solicita se conceda la tutela a favor de sus representados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- con el fin de evitar confrontación con la jurisdicción ordinaria, de manera excepcional y en los casos en los cuales existan medios idóneos de impugnación y reclamo para la reparación de los derechos supuestamente lesionados se deben acudir a éstos. Así, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló: 'Bajo la premisa (…) los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, …'.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación'.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR