Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegó
Mediante Resolución 8 de 13 de julio de 2012, cursante de fs. 44 vta. a 47, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, denegó la tutela solicitada, argumentando que dada la naturaleza subsidiaria de la acción de libertad y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando existe lesión al derecho a la libertad, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, deben utilizarse los medios de defensa existentes en la vía ordinaria; así frente a una supuesta aprehensión ilegal, correspondía denunciar la misma ante el juez cautelar, que es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación de los actos que se desarrollen dentro de un proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demando
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR,