SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
La abogada de la parte accionante, se ratificó en el contenido de su demanda y aclaró que no existe caso aperturado contra su defendido y que el mismo únicamente buscaba la prevalencia del derecho a la defensa de su cliente, motivo que considera insuficiente para que se haya procedido de manera arbitraria a la aprehensión de su mandante.
Añade que su defendido cumplió con el ejercicio de su profesión al reclamar las arbitrariedades que era objeto su cliente; sin embargo luego de sufrir malos tratos, se los puso en celdas de la EPI, para posteriormente ser trasladado a la FELCC, vulnerando el debido proceso; además, si bien su cliente ha sido “liberado” por orden de la Fiscal (sic), al considerar que su representado estaba ejerciendo su profesión y que no tenía intenciones de perjudicar la labor de la policía; la presente acción se refiere a la forma y momento en el que fue ilegalmente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demando
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR,